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  • Foto del escritorLcdo. Melvin J. Quiñonez-Medina

Si vendes alimentos ¿Podrás bajar el IVU al 7%?

El Departamento de Hacienda emitió la Orden Administrativa 19-03 donde establece cómo podrás beneficiarte del privilegio que creó la Ley 257-2018, también conocida como la "Reforma Contributiva". Este privilegio consiste en que podrás reducir la tasa de IVU de 11.5% a 7% si cumples con varios requisitos que ya oficialmente conocemos de parte de la Agencia.


Primero, ¿a quiénes aplica ésto?


Este beneficio aplica a "restaurantes”. Para efectos de aplicación se entiende que se define como "todo establecimiento comercial, incluyendo camiones de comida (“food trucks”), dedicado principalmente a la venta de comida y bebidas para ser consumidas en el mismo local o para ser consumidas fuera del local, siempre y cuando las mismas sean servidas calientes o con utensilios para comer, incluyendo platos, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tazas, servilletas o sorbetos."


Segundo ¿aplica automáticamente a todos los "restaurantes"?


No, para que tu negocio cualifique, debe cumplir con cuatro requisitos principales.

1. Debes contar con un Certificado de Registro de Comerciante vigente con al menos un código NAICS de los establecidos en la Determinación Administrativa.

2. Debes estar en Cumplimiento con Radicación de Planillas y Declaraciones de IVU. Esto significa que debes tener todas tus planillas de IVU al día. PAra confirmar que estés al día se recomienda que gestiones la Certificación de Radicación de Planillas de IVU en el Sistema Unificado de Rentas Internas, mejor conocido como SURI.

3. No puedes fallar en el Cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas. Es importante que NO tengas deudas activas con el Departamento. En caso de que tengas alguna deuda, debes pagarla o tener un plan de pago y estar al día con el mismo. Si deseas confirmar que no tengas deudas con el Departamento, debes solicitar una Certificación de Deuda en SURI.

4. Debes "Mantener un Terminal Fiscal en Cada Punto de Ventas". Aquí está la clave. Antes, los negocios venían obligados a instalar el Terminal Fiscal cuando sus ventas anuales agregadas excedían los $125,000. Ahora, si deseas beneficiarte de esta reducción, vendrás obligado a mantener un terminal fiscal en cada uno de los puntos de ventas que tengas en tu negocio.


Tercero; si vendo bebidas alcohólicas ¿aplica la reducción?


No. Esto aplica sólo a “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”.

Ejemplo: Pides una pizza con dos cervezas. La pizza tributará al 7% y las cervezas al 11.5%.


¿Por dónde debes comenzar?


Te invitamos a comenzar confirmando que estés al día con tu cumplimiento con el Departamento de Hacienda. Luego, evaluar los costos de la instalación de un terminal fiscal, usualmente los sistemas de cobro automático y por ATH cuentan con la aplicación instalada automáticamente. Prepárate a tiempo, recuerda que la clientela estará muy activa confirmando que tu negocio haya reducido el IVU.


Para dudas o preguntas adicionales, puedes llamarnos al 787-995-7779 o escribirnos a info@contabilidadcomercial.com.


Si deseas descargar la Determinación Administrativa 19-03 del Departamento de Hacienda, presiona aquí:

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