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Foto del escritorLcdo. Melvin J. Quiñonez-Medina

Comerciante: Te explicamos cómo tus recibos deben reflejar la tasa especial de 7%

Efectivo el 1ro de octubre de 2019 entró en vigor la nueva tasa especial de 7% en alimentos preparados en virtud de la Ley 257-2018 que enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Dicha ley instruyó al Departamento de Hacienda a implementar la tasa reducida y los criterios que los comerciantes de las industrias relacionadas a la venta de alimentos preparados en Puerto Rico debieran cumplir para este beneficio. En mi publicación anterior te orienté al respecto. De no haber tenido la oportunidad de leerla, puedes accederla aquí.

La tasa especial se compone de 6% de Impuesto de Ventas Estatal y 1% de Impuesto de Ventas Municipal, para un total de 7%. Sin embargo, recordemos que cuando se hace una venta que combina alimentos preparados con otros productos, se le cobra el 7% a los alimentos y el 11.5% a todo lo demás en el mismo recibo. Por lo tanto, a pesar de toda la orientación y emisión de determinaciones por parte del Departamento de Hacienda, encontré que hay un vacío en toda la cadena de noticias e información que si no lo cumples podrías estar expuesto a multas por parte de la agencia.

Resulta que la forma en la que debes presentar el recibo de compras a tus clientes está regulada en el Reglamento 8942 del Departamento de Hacienda. El Artículo 4020.05-1(c) de dicho Reglamento dispone que en cumplimiento del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, es necesario segregar el impuesto estatal y el municipal en el recibo de compras. Sin embargo, con la entrada en vigor de la tasa especial, nos corresponde interpretar el cumplimiento de dicha disposición bajo lo dispuesto en el propio Reglamento. A tales efectos, te sugiero observar los siguientes puntos en los recibos de compras que entregas a tus clientes.

Primero, el impuesto estatal regular debe exponerse en el recibo como "IVU", "IVU St", "SUT" o "Tax 1". Se debe entender que "tasa regular" es la de 10.5% aplicable a todo lo demás que no sea "alimento preparado" en comercios autorizados. Debes recordar que si tu comercio no es un "negocio autorizado", tus ventas de alimentos preparados se tienen que seguir cobrando al 10.5% de IVU estatal. Esta tasa regular aplica por ejemplo a las cervezas, tragos u otro producto que sirvas en tu restaurante, food truck, barra o servicio de alimentos por contrato. Segundo, el impuesto estatal especial o "tasa especial" de 6% aplicable a los alimentos preparados debe exponerse en el recibo como "IVU Meal", "IVU St Meal", "SUT Meal" o "Tax 1-Meal". Mi sugerencia es que lo reflejes con un distintivo relacionado a alimentos preparados, entiéndase "Meal" o "AlimPrep". A mi juicio, esto cumple con el estándar de Hacienda que procura que se exponga por separado el impuesto del precio de ventas en cualquier recibo, factura o evidencia de la venta.

Por último, el impuesto municipal de 1% continúa aplicando al total global del recibo. Esto significa que debe seguir reflejándose como "IVU 2", "IVU Mun", "SUT 2" o "Tax 2". Como herramienta visual para aplicar lo antes expuesto, te presento el ejemplo de recibo de compras de una cafetería que vende alimentos preparados y cervezas. Véase Imagen 1.

Confiamos que esta breve lectura te haya servido de herramienta útil para tu negocio. El propósito de esta publicación es poderte orientar sobre los procesos a seguir para prevenir multas, penalidades o hasta pérdidas en tu negocio. Recuerda que en ContabilidadComercial.com. somos tus aliados en el emprendimiento.

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