top of page

¿Tienes una Corporación o Compañía de Responsabilidad Limitada?

Foto del escritor: Lcdo. Melvin J. Quiñonez-MedinaLcdo. Melvin J. Quiñonez-Medina

¿Sabías que tienes la obligación de radicar un Informe Anual o pagar un Derecho Anual según aplique, ante el Departamento de Estado aunque tu entidad jurídica no se encuentre operando o generando ingresos?


La respuesta a la anterior pregunta, es Sí. Lo anterior se debe a que por virtud de la Ley General de Corporaciones de 2009, según enmendada, toda corporación o compañía de responsabilidad limitada registrada en o antes del 31 de diciembre del año previo deberá presentar el Informa Anual o pago de Derecho Anual según corresponda. Esto aplica inclusive a entidades que se hayan registrado y que por razones ajenas a la voluntad de la (del) emprendedor(a), no comenzó a generar ingresos o realizar negocios. El cargo administrativo que cobra el Departamento de Estado por esta gestión es de $150.00.

A modo de ilustrarte, te presento el siguiente ejemplo: Juan Negociante registró una Compañía de Responsabilidad Limitada el 4 de diciembre de 2020 para desarrollar un negocio. Durante el mes de diciembre se dedicó a realizar los análisis de mercado, búsqueda de locales y otras gestiones que le tomaron mucho tiempo para poder comenzar el negocio. Pasó el 31 de diciembre de 2020 y Juan Negociante continuo el proceso de permisos y otras gestiones. Juan Negociante abrió las puertas de su Coffee Shop el 15 de marzo de 2021. Acción correcta: Juan Negociante debe pagar el Derecho Anual de su LLC registrada en diciembre 2020 en o antes del 15 de abril de 2021 a menos que el Departamento de Estado extienda este periodo.


Un dato importante de este requisito de cumplimiento, es que, si no cumples con el mismo, te expones a sanciones administrativas impuestas por el Departamento de Estado. Para que tengas una idea, la penalidad automática por la radicación tardía es de $750.00 más el pago del Derecho Anual o Informe Anual, según aplique. A lo anterior debe sumársele los intereses que comience a computar el sistema a base de la demora.


Nota a pase de experiencia: como Consultores de Cumplimiento Contributivo y Administración de Negocios constantemente nos encontramos con el reto de que las(os) empresarias(os) emergentes han registrado alguna entidad jurídica (por ejemplo: una Corporación o Compañía de Responsabilidad Limitada "LLC") y han dejado de cumplir con su obligación de radicar su Informe Anual (para las Corporaciones) o el pago de Derecho Anual (para las LLC's). Como resultado de la falta de cumplimiento hemos tenido casos que han perdido oportunidades, contratos y hasta pagos en procesos de permisos y otras gestiones afines en donde le es requerido estar al día con el cumplimiento ante el Departamento de Estado.


Así las cosas, antes de tomar la decisión de registrar una entidad jurídica para iniciar un negocio, debes asesorarte adecuadamente con tu abogado(a) y también con tu contador(a) de preferencia. Estas dos inversiones iniciales para asesorarte adecuadamente, te evitarán incurrir en pagos de errores luego.


En caso de que tengas ya registrada tu Corporación o LLC puedes llamarnos al 787-995-7779 o acceder a www.contabilidadcomercial.com y reservar tu cita de asesoría. También puedes escribirnos a info@contabilidadcomercial.com para adquirir tu servicio de asistencia en la radicación del informe anual o pago del derecho anual, según aplique.


 
 
 

Comments


bottom of page